Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
Dirección General del Ceremonial y Protocolo, es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y las autoridades del Estado. Los Jefes de Misión son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma español.