Artículo 7.- El Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero
D.O. 21.10.2020
Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, por un funcionario de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo.
    En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020
Director General del Ceremonial y Protocolo.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.