Artículo 8.- Una Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero
D.O. 21.10.2020
vez llegado al país, el nuevo Embajador solicitará una audiencia al Director General del Ceremonial y Protocolo, a fin de hacerle entrega de las copias de sus Cartas Credenciales, y las de Retiro de su antecesor, si corresponde. Se considerará que el nuevo Embajador ha asumido sus funciones desde el momento de la entrega de las copias de las Cartas Credenciales.
    El orden de presentación de las Cartas Credenciales, se determinará por la fecha y hora de llegada al país. Si hubiere coincidencia en estas fechas, serán recibidas según el orden alfabético de los Estados que representan.