Artículo 9.- La Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero
D.O. 21.10.2020
Dirección General del Ceremonial y Protocolo comunicará al Embajador el día y hora en que será recibido por el Presidente de la República, para hacer entrega de sus Cartas Credenciales.
    El día fijado y con la debida antelación, funcionarios de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo y/o de otra Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores, pasarán a recoger al Embajador al lugar que se haya acordado (Cancillería, Residencia, Hotel, etc) para conducirlo en un automóvil de Gobierno al Palacio de La Moneda.