Artículo 17.- Una vez llegado a Santiago, un Encargado de Negocios con Cartas de Gabinete solicitará por intermedio de la Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
Dirección General del Ceremonial y Protocolo, por Nota, una audiencia especial al Ministro de Relaciones Exteriores para hacerle entrega de la Carta que lo acredite en tal carácter, dejando copia de ella en manos del Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020
Director General del Ceremonial y Protocolo.
    El Director General del Ceremonial y Protocolo comunicará por Nota al Encargado de Negocios el día y hora de la audiencia solicitada.