Artículo 24.- La Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
Dirección General del Ceremonial y Protocolo proporcionará una credencial a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico y auxiliar de las Misiones Diplomáticas, como asimismo a sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos menores de 18 años, hijas solteras que vivan permanentemente con el funcionario, madres viudas y acompañantes que formen parte de su casa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
    Los poseedores de dichas credenciales deberán devolverlas al término de sus funciones en Chile.