Artículo 54.- Cuando los miembros del Cuerpo Diplomático recibieren invitaciones oficiales para una determinada ceremonia, se entenderá que se trata de una invitación personal e intransferible. En caso de que desearen hacerse representar por otro miembro de la Misión, deberán consultarlo, con la oportuna anticipación, a la DireDecreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
cción General del Ceremonial y Protocolo.