Artículo 74.- Es la que realiza un Jefe de Estado o de Gobierno, un Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad de similar rango, por invitación del Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad equivalente.
    El Jefe de Estado o Gobierno extranjero será recibido con honores militares en el aeropuerto por el Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020
Director General del Ceremonial y Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. La ceremonia de recepción es similar a la que establece el artículo 63.