Artículo 75.- El Ministro de Relaciones Exteriores extranjero que visita oficialmente el país será recibido en el aeropuerto por el Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020
Director General del Ceremonial y Protocolo. En los casos de Ministros de Estado y demás casos, la recepción la efectuará la autoridad nacional invitante. Podrá comprender las siguientes actividades:
    - Reunión con su homólogo chileno.
    - Recepción ofrecida por su equivalente.
    - Ceremonia de condecoración.