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Decreto 171

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Decreto 171

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    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • CAPÍTULO II Recepción de los Jefes de Misión
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • CAPÍTULO III Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
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    • Artículo 12
    • Artículo 13
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    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • CAPÍTULO IV Recepción de un Encargado de Negocios
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • CAPÍTULO V Acreditación de los Miembros de las Misiones Diplomáticas
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • CAPÍTULO VI Precedencias
    • Artículo 25
    • Normas que modifican o complementan la precedencia
      • Artículo 26
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      • Artículo 47
  • CAPÍTULO VII Saludo al Presidente de la República
    • Artículo 48
  • CAPÍTULO VIII Audiencias
    • Artículo 49
  • CAPÍTULO IX Comunicaciones al Cuerpo Diplomático
    • Artículo 50
    • Artículo 51
    • Artículo 52
  • CAPÍTULO X Invitación a Actos Oficiales y Recepciones
    • Artículo 53
    • Artículo 54
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    • Artículo 56
  • CAPÍTULO XI Designación de Nuevas Autoridades Nacionales
    • Artículo 57
    • Artículo 58
    • Artículo 59
  • CAPÍTULO XII Celebración de las Festividades Nacionales
    • Artículo 60
  • CAPÍTULO XIII Visitas de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras
    • Artículo 61
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      • Artículo 84
      • Artículo 85
    • Disposiciones Generales sobre Visitas
      • Artículo 86
      • Artículo 87
  • CAPÍTULO XIV Mensaje del Presidente de la República ante el Congreso Nacional
    • Artículo 88
    • Artículo 89
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  • CAPÍTULO XV Transmisión del Mando Supremo de la República
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    • Artículo 92
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    • Artículo 95
  • CAPÍTULO XVI Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial
    • Artículo 96
    • Artículo 97
  • CAPÍTULO XVII Honras Fúnebres
    • Fallecimiento del Presidente de la República
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    • Fallecimiento de un Jefe de Estado o Personalidad Extranjera
      • Artículo 99
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      • Artículo 101
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Decreto 171 APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 171

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Promulgación: 08-NOV-2016

Publicación: 16-MAR-2017

Versión: Intermedio - de 21-OCT-2020 a 23-DIC-2020

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APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO
    Núm. 171.- Santiago, 8 de noviembre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el decreto supremo N° 537, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
    Considerando:
    La necesidad de actualizar las normas sobre Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional, a fin de que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas y de las instituciones chilenas.
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional.
    Toda duda que se presente en su aplicación o que se refiera al Ceremonial Nacional será resuelta por la Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.


    Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misión establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:
    a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
    b) Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
    c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
    Salvo en lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase.
    Artículo 3.- El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.
    Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
Dirección General del Ceremonial y Protocolo, es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y las autoridades del Estado. Los Jefes de Misión son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma español.


    Artículo 5.- Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales. Asimismo, al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto N° 863, de 13 de septiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1976.

    CAPÍTULO II
    Recepción de los Jefes de Misión

    Artículo 6.- La Embajada respectiva comunicará oportunamente y por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.

    Artículo 7.- El Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero
D.O. 21.10.2020
Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, por un funcionario de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo.
    En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020
Director General del Ceremonial y Protocolo.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.


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Última Versión
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11-ENE-2025
Intermedio
De 14-JUL-2021
14-JUL-2021 10-ENE-2025
Intermedio
De 24-DIC-2020
24-DIC-2020 13-JUL-2021
Intermedio
De 21-OCT-2020
21-OCT-2020 23-DIC-2020
Texto Original
De 16-MAR-2017
16-MAR-2017 20-OCT-2020

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