Decreto 171
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Decreto 171
- Encabezado
- CAPÍTULO I Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II Recepción de los Jefes de Misión
- CAPÍTULO III Recepción y Presentación de las Cartas Credenciales
- CAPÍTULO IV Recepción de un Encargado de Negocios
- CAPÍTULO V Acreditación de los Miembros de las Misiones Diplomáticas
- CAPÍTULO VI Precedencias
- CAPÍTULO VII Saludo al Presidente de la República
- CAPÍTULO VIII Audiencias
- CAPÍTULO IX Comunicaciones al Cuerpo Diplomático
- CAPÍTULO X Invitación a Actos Oficiales y Recepciones
- CAPÍTULO XI Designación de Nuevas Autoridades Nacionales
- CAPÍTULO XII Celebración de las Festividades Nacionales
- CAPÍTULO XIII Visitas de Jefes de Estado y Personalidades Extranjeras
- CAPÍTULO XIV Mensaje del Presidente de la República ante el Congreso Nacional
- CAPÍTULO XV Transmisión del Mando Supremo de la República
- CAPÍTULO XVI Declaración de Duelo Nacional o Duelo Oficial
- CAPÍTULO XVII Honras Fúnebres
- Promulgación
Decreto 171 APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 08-NOV-2016
Publicación: 16-MAR-2017
Versión: Intermedio - de 21-OCT-2020 a 23-DIC-2020
APRUEBA REGLAMENTO DE CEREMONIAL PÚBLICO Y PROTOCOLO DE ESTADO
Núm. 171.- Santiago, 8 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el decreto supremo N° 537, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores; y
Considerando:
La necesidad de actualizar las normas sobre Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional, a fin de que su aplicación resulte conforme a los requerimientos que impone el desarrollo de las relaciones internacionales contemporáneas y de las instituciones chilenas.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Ceremonial Público y Protocolo de Estado
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento conforman el Protocolo de Estado y Ceremonial Nacional.
Toda duda que se presente en su aplicación o que se refiera al Ceremonial Nacional será resuelta por la Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020Dirección General del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, reconoce las siguientes jerarquías diplomáticas de Jefes de Misión establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:
a) Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de Misión de rango equivalente;
b) Enviados, Ministros o Internuncios acreditados ante los Jefes de Estado;
c) Encargados de Negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
Salvo en lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los Jefes de Misión por razón de su clase.
Artículo 3.- El Gobierno de Chile reconoce como Decano del Cuerpo Diplomático al Nuncio Apostólico de Su Santidad.
Artículo 4.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020Dirección General del Ceremonial y Protocolo, es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y las autoridades del Estado. Los Jefes de Misión son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma español.
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020Dirección General del Ceremonial y Protocolo, es el órgano competente para el intercambio de comunicaciones oficiales entre las Misiones Diplomáticas y las autoridades del Estado. Los Jefes de Misión son los únicos autorizados para dirigirse por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores. Las comunicaciones que se dirijan al Ministerio de Relaciones Exteriores en idioma extranjero deberán llevar anexa una traducción no oficial en idioma español.
Artículo 5.- Los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de Chile deberán respetar las leyes y reglamentos nacionales. Asimismo, al dejar el territorio de la República, cumplirán con las disposiciones destinadas a proteger el patrimonio artístico de la Nación de acuerdo con las normas que establece el decreto N° 863, de 13 de septiembre de 1976, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1976.
Artículo 6.- La Embajada respectiva comunicará oportunamente y por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, la llegada del nuevo Jefe de Misión con indicación de la vía, hora de arribo y personas de su familia que lo acompañan.
Artículo 7.- El Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero
D.O. 21.10.2020Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, por un funcionario de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo.
RELACIONES EXTERIORES
Art. primero
D.O. 21.10.2020Agente Diplomático será saludado en el aeropuerto de Santiago, si tuviera rango de Embajador o de Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, por un funcionario de la Dirección General del Ceremonial y Protocolo.
En caso de que quien arribe sea el Nuncio Apostólico, será saludado en el aeropuerto de Santiago por el Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020Director General del Ceremonial y Protocolo.
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020Director General del Ceremonial y Protocolo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre aplicación de la reciprocidad, impartirá las instrucciones a fin de que se otorguen al Agente Diplomático las facilidades aduaneras y otras usuales.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Texto Original
De 16-MAR-2017
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16-MAR-2017 | 20-OCT-2020 |
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