Artículo 81.- El Jefe de Estado o Gobierno extranjero será recibido en el Aeropuerto por el Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020
Director General del Ceremonial y Protocolo y el Comandante General de la Guarnición Aérea de Santiago. El Ministro de Relaciones Exteriores que efectúe una visita de esta categoría será recibido por el Director General del Ceremonial y Protocolo. De no poder asistir éste, será recibido por el Director de la unidad geográfica respectiva de esta Secretaría de Estado.