Artículo 85.- Las autoridades extranjeras mencionadas en los artículos precedentes que visiten el país para asistir a reuniones de trabajo serán objeto de un tratamiento especial, determinado en cada ocasión por la DireDecreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
cción General del Ceremonial y Protocolo.