Artículo 90.- El ceremonial correspondiente al acto mismo dentro del Congreso Nacional y la distribución de los asientos de las personas invitadas se efectuará por la Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. séptimo
D.O. 21.10.2020
Dirección General del Ceremonial y Protocolo de acuerdo con la reglamentación del Congreso Nacional.