Artículo 97.- El Duelo Oficial se establece por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se izará a media asta la Bandera Nacional en las sedes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Oficinas y Reparticiones Públicas, unidades de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones. El Duelo Oficial se determina por el plazo de uno o dos días.