Artículo 100.- Al fallecimiento de un Jefe de Misión extranjero acreditado en Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores participará el deceso al Decano del Cuerpo Diplomático para que éste, a su vez, lo ponga en conocimiento de los Jefes de Misión acreditados.
    El Ministro de Relaciones Exteriores enviará un mensaje de condolencia al Ministro de Relaciones Exteriores del país del Jefe de Misión fallecido.
    El Decreto 30,
RELACIONES EXTERIORES
Art. octavo
D.O. 21.10.2020
Director General del Ceremonial y Protocolo invitará al Decano del Cuerpo Diplomático y al funcionario de mayor categoría de la Misión para determinar, de común acuerdo, las formalidades de las honras fúnebres.
    Si la Misión hubiere quedado sin representante, corresponderá resolver estos asuntos al Decano del Cuerpo Diplomático y al Director General del Ceremonial y Protocolo.
    Determinados el día y hora de los funerales y el lugar desde donde debe partir el cortejo, se comunicará al Ministerio de Defensa Nacional, a fin de que se rindan, a los restos del agente diplomático, los honores militares correspondientes. El día de los funerales, la Bandera Nacional se izará a media asta en el edificio del Ministerio de Relaciones Exteriores.