MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 8.834 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE ESTABLECE CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 23 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.543 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en especial lo previsto en su artículo 7°;
b) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece las condiciones indicadas en el Visto anterior;
c) Ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo";
d) El DS N° 22, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2015, que reglamenta el artículo 5° de la ley N° 20.379 y el artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, y
Considerando:
La necesidad de adecuar la forma de determinar el puntaje de vulnerabilidad social, conforme a lo dispuesto en el reglamento indicado en el Visto d), vigente a partir del 1° de enero de 2016, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Modifíquese la resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, según se señala a continuación:
1.1.- Reemplázase el considerando por el siguiente:
"Considerando: Que el reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, contempla la definición de condiciones de postulación y aplicación del programa mediante una resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente".
1.2.- Sustitúyese el resuelvo 3° por el siguiente:
"3°.- El puntaje de vulnerabilidad social en la postulación, se determinará conforme lo indicado en la siguiente tabla:
Porcentaje de vulnerabilidad Puntaje de VS
Dentro del 40% 180
Sobre el 40% y hasta el 50% 135
Sobre el 50% y hasta el 60% 90
Sobre el 60% y hasta el 70% 45
Donde:
Puntaje de VS = es el puntaje de vulnerabilidad social".
2°.- Manténgase la resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, vigente en todo lo que no se ha modificado por ésta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.