MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 8.834 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE ESTABLECE CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013

    Santiago, 23 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.543 exenta.
    Visto:
    a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en especial lo previsto en su artículo 7°;
    b) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece las condiciones indicadas en el Visto anterior;
    c) Ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo";
    d) El DS N° 22, del Ministerio de Desarrollo Social, de 2015, que reglamenta el artículo 5° de la ley N° 20.379 y el artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, y
    Considerando:
    La necesidad de adecuar la forma de determinar el puntaje de vulnerabilidad social, conforme a lo dispuesto en el reglamento indicado en el Visto d), vigente a partir del 1° de enero de 2016, dicto la siguiente
    Resolución:
    1°.- Modifíquese la resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, según se señala a continuación:
    1.1.- Reemplázase el considerando por el siguiente:
    "Considerando: Que el reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, contempla la definición de condiciones de postulación y aplicación del programa mediante una resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente".
    1.2.- Sustitúyese el resuelvo 3° por el siguiente:
    "3°.- El puntaje de vulnerabilidad social en la postulación, se determinará conforme lo indicado en la siguiente tabla:

    Porcentaje de vulnerabilidad  Puntaje de VS

    Dentro del 40%                    180
    Sobre el 40% y hasta el 50%        135
    Sobre el 50% y hasta el 60%        90
    Sobre el 60% y hasta el 70%        45

    Donde:
    Puntaje de VS = es el puntaje de vulnerabilidad social".
    2°.- Manténgase la resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, vigente en todo lo que no se ha modificado por ésta.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.