OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA NETLINE TELECOMUNICACIONES CHILE S.A.
    Santiago, 17 de enero de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 4.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) Resolución exenta N° 517, de 2001, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.725 - 5.850 MHz y sus modificaciones, de esta Subsecretaría.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 29.115, de 07.03.2016, complementado por ingresos Subtel N° 82.746, de 29.06.2016 y N° 92.186, de 20.07.2016.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
    Decreto:
    Otórgase una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a Netline Telecomunicaciones Chile S.A., RUT Nº 96.921.200-5, con domicilio en Avenida Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase para instalar, operar y explotar:
    1.1 Nueve (9) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

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    1.2 Nueve (9) radioenlaces punto a multipunto, cuyas características se indican a continuación:
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    2. Instalar, operar y explotar un (1) nodo de control, ubicado en calle Los Conquistadores N° 2430, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
    3. La zona de servicio de la concesión comprende la Región Metropolitana.
    4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
    5. Las concesionarias que utilicen las bandas 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
    6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    7. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    8. Los plazos serán los que se indican a continuación:

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    9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.