Párrafo Final

    Artículo transitorio
    El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a contar de esa fecha quedarán derogadas todas las disposiciones referidas a las donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria, contenidas en el reglamento aprobado por decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.