Artículo 3.o. Los aparatos de protección destinados a prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y los aparatos científicos destinados a la investigación de enfermedades profesionales, tales como la neumocomiosis, que importe la Caja de Accidentes del Trabajo, serán liberados de derechos de internación y vendidos por dicha institución a sus asegurados a precio de costo".