LEY NÚM. 21.001
ESTABLECE EL NUEVO ESCALAFÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
1. En su artículo 5:
a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión "Femenino Militar" por "de Personal".
b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra "Coronel" por la expresión "General de Brigada".".
2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal".
3. En su artículo 51:
a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por "de Personal".
b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión "-Teniente Coronel 5 años", la expresión "-Coronel 5 años".
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:
1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo "36" que sucede a la palabra "Brigadieres Generales" por el guarismo "35".
2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal".
3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones "militar:" y "Coronel......1", la frase "General de Brigada......1".
4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado "-Coronel............1", por el siguiente: "-Coroneles............6".
5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo "50", que sucede a la palabra "Coroneles", por el guarismo "45".
Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:
1. En su letra a), suprímese la frase ": Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes".
2. En su letra b), elimínase la frase ": Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.
Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de marzo de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín Nº 10505-02
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 3 del proyecto de ley, y por sentencia de 7 de marzo de 2017, en los autos Rol Nº 3333-17-CPR.
Se resuelve:
Que las disposiciones contenidas en los artículos 3 y primero transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.
Santiago, 7 de marzo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.