La presente ley, a través de las modificaciones propuestas, se orienta a reemplazar en los cuerpos normativos que regulan al Personal de las Fuerzas Armadas, las expresiones Escalafón de Servicio Femenino Militar” por Escalafón del Servicio de Personal”. De este modo, además de permitir mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuye a eliminar las discriminaciones de género, constituyendo un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la Defensa Nacional.
    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:
    1. En su artículo 5:
    a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión "Femenino Militar" por "de Personal".
    b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra "Coronel" por la expresión "General de Brigada".".
    2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal".
    3. En su artículo 51:
    a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por "de Personal".
    b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión "-Teniente Coronel 5 años", la expresión "-Coronel 5 años".