La presente ley, a través de las modificaciones propuestas, se orienta a reemplazar en los cuerpos normativos que regulan al Personal de las Fuerzas Armadas, las expresiones Escalafón de Servicio Femenino Militar” por Escalafón del Servicio de Personal”. De este modo, además de permitir mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuye a eliminar las discriminaciones de género, constituyendo un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la Defensa Nacional.
    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:
    1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo "36" que sucede a la palabra "Brigadieres Generales" por el guarismo "35".
    2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal".
    3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones "militar:" y "Coronel......1", la frase "General de Brigada......1".
    4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado "-Coronel............1", por el siguiente: "-Coroneles............6".
    5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo "50", que sucede a la palabra "Coroneles", por el guarismo "45".