La presente ley, a través de las modificaciones propuestas, se orienta a reemplazar en los cuerpos normativos que regulan al Personal de las Fuerzas Armadas, las expresiones Escalafón de Servicio Femenino Militar” por Escalafón del Servicio de Personal”. De este modo, además de permitir mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuye a eliminar las discriminaciones de género, constituyendo un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la Defensa Nacional.
    Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.