FIJA TASAS POR PARTICIPACIÓN EN CURSO DE VERANO DE LA OMPI (SUMMER SCHOOL) EN EL MARCO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON LA ACADEMIA DE LA OMPI

    Núm. 85 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, especialmente su artículo 3, letras a), c), d), f) e i); en el decreto supremo N° 106, de 2015, que renueva por segunda vez el nombramiento del Director Nacional, dispuesto originalmente mediante decreto supremo N° 205, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución exenta que aprobó el convenio de colaboración suscrito entre la Academia de la OMPI y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial para la realización del Curso de verano de la OMPI; el memorándum N° 58, del Encargado del Departamento Administrativo a la Subdirectora Jurídica; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, correspondiéndole promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
    2.- Que la Ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial le entrega la función de mantener vínculos de cooperación con autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en el campo de la Propiedad Industrial y la de promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial.
    3.- Que asimismo la letra i) del artículo 3° de la referida Ley N° 20.254, expresamente dispone que entre las funciones del Instituto Nacional de Propiedad Industrial está la de "Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley. Estos valores corresponderán a las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley N° 2.136, de 1978; a los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, y a los servicios que preste en virtud de la administración de Tratados Internacionales y convenios de cooperación internacional vigentes".
    4.- Que por su parte, el mismo cuerpo legal en la letra f) del citado artículo 3° le asigna a Inapi la función de recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros.
    5.- Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), constituye el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual y como organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 187 Estados miembros.
    6.- Que la Academia de la OMPI es creada en 1988, desempeñando una función central en las actividades de la OMPI para mejorar la capacidad de los países a la hora de utilizar el sistema de propiedad intelectual (P.I.), aplicando, en la formación de ésta un enfoque interdisciplinario en el que se hace hincapié en los vínculos que tiene la propiedad intelectual con el comercio, la innovación, la salud, las ciencias aplicadas, las tecnologías de la información y las industrias creativas.
    7.- Que desde el año 2014 y hasta el año 2016, se ha impartido un Curso de verano de la OMPI, "Summer School on Intellectual Property", en dependencias del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, curso que se ha realizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en conjunto con Inapi, y que se ha desarrollado con el apoyo de la Academia de la OMPI, y ha constado de conferencias, a cargo de expertos nacionales e internacionales en el campo de la propiedad intelectual, así como estudios de casos y grupos de discusión sobre temas de propiedad intelectual, ofreciendo una oportunidad única para que profesionales jóvenes recién graduados nacionales y extranjeros, profundicen sus conocimientos en esta materia y conozcan esta herramienta para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de los países.
    8.- Que para este año 2017, y con ocasión de cambios realizados por la Academia de la OMPI, se le ha solicitado a Inapi la organización de un Curso de verano de la OMPI, "Summer School on Intellectual Property" bajo nuevas reglas y en diferente fecha, por lo que el curso se realizará entre los días 13 y 24 de marzo de 2017.
    9.- Que en este contexto, se ha suscrito entre la Academia de la OMPI y el Inapi, en español y en idioma inglés, un acuerdo de colaboración aprobado mediante la resolución exenta respectiva.
    10.- Que en el marco del mencionado Acuerdo, y tal como se señala en las letras g y h. del párrafo 8 de la subsección iv), de la sección III del Acuerdo, entre las responsabilidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial está la de decidir el nivel de tasa que han de cobrarse por participar en el curso de verano con sujeción a los mínimos y máximos señalados y a recaudar dichas tasas, dejándose presente que los ingresos por este concepto deberán utilizarse como contribución a los costos de organización del curso de verano.
    11.- Que conforme al memorándum señalado en los vistos, y en ejercicio de las funciones que la ley le otorga a este Instituto, especialmente la establecida en el artículo 3°, letra i) de la ley 20.254, se ha decidido que las tasas a cobrar, ubicadas entre los mínimos y máximos establecidos en el referido Acuerdo, y que se estima cubrirían los costos a los que por el mismo Acuerdo se responsabiliza a Inapi, son las siguientes:

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    11.- Que los costos que deberá cubrir Inapi con motivo de la organización del curso de verano de la OMPI a realizarse entre los días 13 y 24 de marzo de 2017 son los señalados en el párrafo 9 de la subsección iv), de la sección III del Acuerdo, el que se reproduce a continuación:
    "9. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial financiará las contribuciones siguientes:
    a. Todos los costos relacionados con la participación de conferenciantes en el programa distintos de los señalados en los párrafos 7. a, b y c de la subsección iv) de la sección III del presente Acuerdo.
    b. Los costos relacionados con los refrigerios, las comidas, etc. según proceda.
    c. Todos los costos relacionados con el instrumental necesario para el curso de verano.
    d. Todos los costos relacionados con las visitas de estudio realizadas como parte del curso de verano.
    e. Los costos relacionados con las necesidades de transporte local para el curso de verano.".
    12.- Que de acuerdo a lo señalado por el Encargado del Departamento Administrativo en el memorándum señalado en los vistos, los montos recaudados por Inapi por concepto de participación en el curso, deberán ser ingresados en la cuenta corriente de Inapi, y contabilizados en el ítem presupuestario: Subtítulo 07, Ítem 02 "Venta de Servicios".
    Resuelvo:

    Artículo primero: Fíjanse las siguientes tasas por participación en Curso de verano de la OMPI (Summer School) en el marco de convenio de colaboración suscrito con la Academia de la OMPI, ubicadas entre los mínimos y máximos establecidos en el referido Acuerdo, y que se estima cubrirían los costos a los que por el mismo Acuerdo se responsabiliza a Inapi:

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    En caso que los montos depositados por los alumnos, sean diferentes a los definidos en tabla anterior, serán revisados y validados por la contraparte técnica designada para esta actividad y que corresponde a la funcionaria María Catalina Olivos.

    Artículo segundo: Ingrésese los montos recaudados en la cuenta corriente de Inapi, y contabilícense en el ítem presupuestario: Subtítulo 07, ítem 02 "Venta de Servicios".

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, Director Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.