MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1, DE 2010, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 191.- Santiago, 14 de diciembre de 2016.
Vistos:
El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 343 del Ministerio de Hacienda de 1953; el DFL Nº 279 del Ministerio de Hacienda de 1960; el DL Nº 557, de 1974; la ley Nº 20.378; el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.696; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que, el monto y la transferencia del subsidio a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses, de transporte público remunerado de pasajeros, sea éste urbano o rural, que reduzcan total o parcialmente las tarifas para estudiantes, se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio del cual se reglamentó la fórmula de cálculo del subsidio y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses.
2.- Que, el artículo tercero del citado decreto supremo Nº 1, señala la fórmula de cálculo del monto del subsidio por vehículo a nivel nacional u otra unidad geográfica.
3.- Que es necesario contar con herramientas eficientes y eficaces que puedan reflejar en la actualización de los montos del subsidio el dinamismo de la economía, sobre todo lo que dice relación con el fenómeno de la inflación.
4.- Que dentro de los indicadores que existen para establecer la evolución de la inflación en la actividad económica del país, se encuentra el Índice de Precios al Consumidor (IPC), desarrollado por el Instituto Nacional de Estadísticas, que recoge la variación que han tenido cada mes los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares chilenos.
5.- Que dicho Índice se aplica en un sinnúmero de actividades para la toma de decisiones en el ámbito público y privado, mejorando la calidad de las mismas.
6.- Que en razón de lo anterior, y mientras la autoridad monetaria no fije otra herramienta con la confiabilidad y certeza de este indicador, es prudente incorporar dicho instrumento, para que el cálculo de la actualización del subsidio refleje la variación de la economía, sin perjuicio de dejar vigente la metodología actual, con la finalidad de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, decida cuál método interpreta de mejor forma las modificaciones que se susciten.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo tercero, del decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"Artículo 3º: Para determinar el monto del subsidio a que se refiere el presente reglamento, por vehículo a nivel nacional u otra unidad geográfica que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá considerar una actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios del Consumidor (IPC) o se podrá seguir el siguiente procedimiento, según lo determine el Ministerio.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.