Artículo único.- Modifícase el inciso primero del artículo tercero, del decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
    "Artículo 3º: Para determinar el monto del subsidio a que se refiere el presente reglamento, por vehículo a nivel nacional u otra unidad geográfica que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio", siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrá considerar una actualización de los montos del período inmediatamente anterior en base al Índice de Precios del Consumidor (IPC) o se podrá seguir el siguiente procedimiento, según lo determine el Ministerio.".