INCORPORA VÍAS PARA EL USO DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA EN LA COMUNA DE LA SERENA
Núm. 65 exenta.- La Serena, 27 de febrero de 2017.
Visto:
El artículo 3° de la ley N° 18.696; el DS N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N° 36, de 1991, complementada por la resolución N° 10, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; ingresos N°937, N°1603, N°1848 y N°2185, todos de 2016, de Sindicato Independiente de Taxis Colectivos Juan Soldado Línea 32, Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños de Taxis Colectivos El Olivar-La Recova Línea 23, Asociación de Transportes de Pasajeros La Serena-Las Compañías Línea 14 y Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos Línea 29, respectivamente; los oficios Nos 1094 y 1095 de 8 de noviembre de 2016, ambos de esta Secretaría Regional Ministerial; el Ord. N° 248 de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección de Tránsito de la I. Municipalidad de La Serena; el informe técnico N° 4, de 23 de enero de 2017, de la SIAT de Carabineros La Serena, Prefectura Coquimbo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, en atención a las presentaciones del Sindicato Independiente de Taxis Colectivos Juan Soldado Línea 32, del Sindicato de Trabajadores Independientes Dueños de Taxis Colectivos El Olivar-La Recova Línea 23, de la Asociación de Transportes de Pasajeros La Serena-Las Compañías Línea 14 y del Sindicato de Trabajadores Independientes Taxis Colectivos Línea 29, citadas en Visto, existen servicios de transporte público interesados en hacer uso de las vías individualizadas en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
2. Que el art. 11° del DS 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece que "Los trazados de los servicios de locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".
3. Que, mediante los Ord. N° 1094 y N° 1095 de 8 de noviembre de 2016, de esta Secretaría Regional, se solicitó a Carabineros de Chile y a la I. Municipalidad de La Serena, respectivamente, otorgar un pronunciamiento técnico, en cuanto a la incorporación de nuevas vías en la comuna de La Serena, para el uso del transporte público, siendo respondido a través del informe técnico N° 21-F-2016, de 23 de enero de 2017, de la SIAT de Carabineros Prefectura Coquimbo y el Ord. N° 248-16, de 19 de diciembre de 2016, de la Ilustre Municipalidad de La Serena.
4. Que esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes presentados, autorizar para la circulación de vehículos de transporte público las vías que a continuación se individualizan.
Resuelvo:
Incorpóranse en la comuna de La Serena, las siguientes vías por las cuales podrán circular los vehículos que presten servicios de transporte público de locomoción colectiva urbana:
. Anótese y publíquese.- Óscar Pereira Peralta, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Coquimbo.