MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.659 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
    Santiago, 15 de marzo de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 474 exenta.
    Vistos:
    a) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones;
    b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    c) La ley N°18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, modificada por ley N° 20.750, de 2014;
    d) El decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    e) La resolución exenta N° 6.659, de 2015, modificada por la resolución exenta N° 1.486, de 2016, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que establece regulaciones relativas al detalle de los proyectos técnicos para la migración de tecnología analógica a digital del servicio de radiodifusión televisiva digital y la calendarización para su presentación;
    f) La resolución exenta N° 3.518, de 2015, modificada por la resolución exenta N° 6.028, de 2015, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital;
    g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    a) Que, mediante resolución citada en la letra e) de los vistos, se establecieron las regulaciones relativas al detalle de los proyectos técnicos y la calendarización de su presentación para efectos de la migración análogo-digital de las concesiones analógicas, en las bandas VHF y UHF, existentes al momento de la entrada en vigencia de la ley N° 20.750 y las otorgadas en virtud de concursos llamados con anterioridad a la publicación de dicha ley cuyo otorgamiento concluya con posterioridad a ella;
    b) Que, si bien el nuevo método de cálculo de la zona de servicio introduce mayor precisión en las estimaciones, dada la variación en la cantidad de radiales consideradas en el método original y el necesario cambio de antenas que implica las nuevas instalaciones digitales, se genera diferencias de forma y alcance entre la zona de servicio analógica y la digital que busca emularla, ya que fruto del carácter teórico de la estimación y de las simplificaciones propias de cualquier método de cálculo, en teoría en algunas direcciones podría superar la zona de servicio analógica;
    c) Que el espíritu de la disposición señalada en el inciso segundo de la Disposición Transitoria Octava del decreto supremo N° 167, de 2014, citado en la letra d) de los vistos, es que un eventual aumento de zona de servicio no implique en sí mismo una ampliación de la respectiva concesión;
    d) Que, mediante la resolución 1.486, de 2016, citada en la letra e) de los vistos, se procedió a simplificar algunos requerimientos y a relajar los plazos otorgados para presentar los respectivos proyectos técnicos;
    e) Que la definición de zona de servicio de la letra k) del Artículo 2° del Plan admite tolerancia ante eventuales modificaciones y que la práctica hace necesario introducir precisiones e interpretaciones para hacer más eficiente y racional los procedimientos; y, en uso de mis atribuciones legales,
    Resuelvo:
    Modifíquese la resolución exenta N° 6.659, de 2015, citada en la letra e) de los vistos, en el siguiente sentido:
    1. Modifíquese el artículo 3°, inciso cuarto, en el siguiente sentido:
    a. Elimínese, después de "30%", la expresión "de aumento".
    b. Incorpórese a continuación de "factibilidad técnica" y antes del punto final (.), la expresión "y, ante una eventual disminución de la zona de servicio, a que no afecte a zonas pobladas".
    2. Insértese en el Anexo, antes del punto final del primer inciso del numeral 2.1 y antes del punto final de la Nota 1 de la página 7/10, el texto ", encoder y multiplexor".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.