Artículo 16.- Etapa de nominación de postulantes. Dentro del plazo señalado en el artículo 4° letra b), cada facultad que haya acreditado su calidad de tal conforme al inciso anterior, podrá nominar a un candidato a integrar la Comisión, sea que pertenezca a ella o a cualquiera otra de las facultades de medicina con derecho a voto. La nominación antes indicada deberá ser entregada a la Subsecretaría de Salud Pública, conjuntamente con la aceptación de dicha nominación por el postulante.
    La facultad de medicina respectiva o el postulante que desee desistir de la nominación, deberá comunicarlo por escrito a la Subsecretaría de Salud Pública, a más tardar el 10° día hábil anterior al de inicio de la votación.
    Vencido el plazo de postulación, el Subsecretario de Salud Pública certificará la presentación o no de postulantes. Dicha certificación será publicada en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, por un período mínimo de 10 días hábiles, periodo en el cual, las facultades de medicina podrán representar la existencia de algún error u omisión.
    De no haberse presentado postulantes, el Ministro de Salud podrá invitar directamente a participar a personas que formen parte de las facultades de medicina que pertenezcan a una institución de educación superior acreditada institucionalmente de conformidad con la ley N° 20.129.
    Si aun habiéndose efectuado la invitación señalada en el inciso anterior, no se presentaren postulantes, se declarará la vacancia del cargo que se pretendía proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.
    El Ministerio de Salud deberá publicar en su sitio electrónico, los formularios necesarios para las postulaciones, así como para la aceptación de la nominación.