Artículo 18.- Escrutinio y publicación de resultados. El escrutinio de los votos emitidos será conducido por la Subsecretaría de Salud Pública o por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el caso de las mesas receptoras de sufragio ubicadas fuera de la Región Metropolitana.
Las facultades de medicina podrán designar a un apoderado veedor del proceso de escrutinio, los que deberán acreditarse previamente en la Subsecretaría de Salud Pública y en la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según corresponda, con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la votación.
Resultarán electos como miembros, aquellos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. En caso de producirse un empate en alguno de los candidatos más votados, corresponderá al Ministro de Salud dirimir dicho empate, a través de sorteo.
El resultado de la votación será publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Salud, dentro del plazo de un día hábil siguiente a la fecha del escrutinio.
El representante electo asumirá en sus funciones al día siguiente hábil del término de las funciones del representante saliente.