Artículo 20.- Designación de los miembros. Antes de los 10 días hábiles previos a la fecha de cesación de la función del miembro experto en el área de la salud cuyo cargo se provee, el Subsecretario de Salud Pública procederá a enviar al Ministro de Salud una terna para cada cargo, con los nombres de candidatos a integrar la Comisión, junto con la aceptación por parte de éstos, de la respectiva nominación.
    El Ministro de Salud, dentro del tercer día hábil anterior a la fecha de cesación de la función del miembro cuya función se provee, designará, de entre las personas señaladas en la terna de la que trata el inciso anterior, al nuevo miembro.
    Si por caso fortuito o fuerza mayor, el nuevo miembro designado no pudiese asumir sus funciones, el Ministro de Salud, a través de decreto supremo, elegirá a otro de entre la misma terna. En caso que ningún otro integrante de la terna pueda asumir la designación, el Ministro de Salud podrá designar a algún otro experto.