Artículo 29.- Elección del Presidente de la Comisión. La elección del Presidente se efectuará en la primera sesión que celebre la Comisión, una vez conformada, mediante mayoría absoluta de sus miembros. Si por caso fortuito o fuerza mayor no se efectuara la elección en dicha sesión, ella se efectuará en una sesión ordinaria siguiente, o la extraordinaria especialmente convocada para tal efecto.
En la misma sesión se elegirá un integrante de la Comisión que lo subrogará en caso de ausencia temporal, renuncia, inhabilidad o fallecimiento. En caso de que ninguno de ellos se encuentre presente al momento de efectuarse alguna sesión de la Comisión, ésta será presidida, temporalmente, por uno de sus integrantes, elegido por mayoría absoluta en votación de los miembros de la Comisión, en la misma sesión.