Artículo 30.- Funciones del Presidente de la Comisión. Al Presidente de la Comisión le corresponderá:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, dirigir y orientar los debates, someter a votación los asuntos que requieran pronunciamiento, abrir y clausurar las sesiones;
b) Con la colaboración del Secretario Ejecutivo, confeccionar el Orden del Día de cada sesión, incluyendo las materias que, a su juicio, requieran la atención de la Comisión;
c) Convocar a sesiones extraordinarias, a solicitud de la mayoría de los miembros de la Comisión o a petición del Ministro de Salud.
d) Recabar de la Comisión los informes, pronunciamientos u opiniones consultivas que sean procedentes en materias de su competencia;
e) Recabar todos los antecedentes necesarios para que la Comisión pueda emitir las opiniones que le sean solicitadas por el Ministro de Salud.
f) Investir la representación de la Comisión para dar a conocer al Ministro de Salud los acuerdos, opiniones, recomendaciones y proposiciones que la Comisión eleve a consideración de dicha autoridad.
g) Representar a la Comisión ante toda entidad pública o privada.
d) Supervisar el funcionamiento administrativo de la Comisión y adoptar las medidas necesarias para su buen funcionamiento.
g) En general, adoptar las medidas y resoluciones tendientes al óptimo funcionamiento de la Comisión.