Artículo 31.- Funciones de la Comisión. La Comisión estará especialmente facultada para conocer y solicitar informes las instituciones relacionadas con el Sistema de Protección Financiera, de las siguientes materias:
    a) Procedimientos para asegurar el otorgamiento oportuno e íntegro de las prestaciones contempladas en el Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
    b) Criterios utilizados por el Fondo Nacional de Salud para cumplir con las políticas e instrucciones emanadas del Ministerio de Salud y, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la Superintendencia de Salud.
    c) Recibir una cuenta trimestral del Fondo Nacional de Salud sobre la ejecución presupuestaria de los recursos transferidos por el Fondo y las coberturas otorgadas, incluyendo el tratamiento de datos sensibles relacionados con la información de pacientes, en los términos señalados por la ley N° 19.628.
    d) Ejecución de los convenios referidos en el artículo 13 de la ley.
    e) Del cumplimiento y ejecución de las materias tratadas en los títulos IV, V y VIII de la ley.
    f) En general, de las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de las funciones establecidas en la ley para el otorgamiento de las prestaciones incorporadas al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.
    La Comisión no estará facultada para intervenir en la administración del Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.