Artículo 32.- Quórum para sesionar. El quórum mínimo para efectuar sesiones ordinarias y extraordinarias será de a lo menos la mitad de los miembros en ejercicio y las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, el asunto será dirimido por su Presidente.
No obstante lo anterior, la Comisión no podrá sesionar sin la concurrencia de al menos dos de los representantes de asociaciones de pacientes, un representante de las sociedades científicas, un académico de las facultades de medicina y dos representantes de expertos del área de salud, a fin de cautelar la participación de todos los tipos de entidades representadas.
En el caso de lo dispuesto en el artículo 25, no se aplicarán las reglas precedentes. Así, la Comisión sesionará con los miembros asistentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el asunto será dirimido por su Presidente.