Artículo transitorio.- Para la conformación de la primera Comisión, el Ministro de Salud dictará el decreto a que se refiere el artículo 22 de este reglamento, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya la elección de los integrantes de la Comisión, la que se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el Título II de este reglamento, a excepción de los plazos que se indican en el inciso siguiente.
    El proceso de elección y designación, según corresponda, conforme al Título II de este reglamento, deberá estar finalizado dentro del plazo de 60 días hábiles desde la publicación de este reglamento, luego de lo cual el Ministro de Salud comunicará la conformación de la Comisión mediante la publicación del decreto supremo en el Diario Oficial, la que deberá contener además el día y hora en que se llevará a cabo la constitución de la Comisión.
    Los integrantes de la primera Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control del Sistema que se indican a continuación, durarán en sus funciones dos años: un representante de asociaciones de pacientes, uno de asociaciones científicas, un académico de facultades de medicina de una institución de educación superior acreditada institucionalmente y dos expertos del área de la salud designados por el Ministro de Salud. Los demás integrantes de dicha Comisión durarán cuatro años en sus funciones.
    En el llamado a elección se deberán indicar los candidatos que durarán 2 y 4 años en sus funciones, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.850.