MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, APROBADO POR EL DS N° 163, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Núm. 299 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo N° 134; ley N° 16.395, artículo 24, ley N° 17.538, artículo único; en el decreto supremo N° 28, de 1994, y 163 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, en la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo N° 593, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el decreto supremo N° 33, de 2015, y decreto exento N° 218, de 2015, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Decreto:
    Artículo único.- Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat, aprobado por decreto supremo N° 163, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
    1.- En el artículo 5°, letra c) en el orden de precedencia, se introducen las siguientes modificaciones:
    En el número 2. Se reemplaza el punto y coma ";" por la conjunción "o" y se agrega "al conviviente civil".
    En los números 3 y 4, que indica "A los hijos legítimos" y "A los padres legítimos" se suprime la palabra "legítimos" quedando "hijos" y "padres".
    2.- Se elimina el punto 4, pasando el número 5 a ser número 4 y el 6 a ser número 5.
    3.- Agréguense en el artículo 5°, en el penúltimo párrafo, las siguientes letras:
    "e) Bono de Invierno. Se otorgará en la medida que los recursos así lo permitan un Bono de Invierno a todos los afiliados al Servicio de Bienestar, pagadero durante el mes de julio de cada año".
    "f) Acuerdo de Unión Civil. Se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio".
    4.- En la letra d) del artículo 6° se elimina el primer párrafo: "Para completar ahorro previo, el afiliado debe cumplir con el requisito de haber hecho la postulación a vivienda, a través del Servicio de Personal de la Universidad Arturo Prat, para el programa P.E.T.".
    Además, se reemplaza el segundo párrafo, cuyo tenor es "Para terminaciones de casa obtenidas por el programa P.E.T. o habilitaciones de viviendas básicas obtenidas a través de la Municipalidad" por el siguiente: "Para terminaciones de viviendas obtenidas a través de los subsidios vigentes, como a título personal o a través de crédito hipotecario".
    5.- Agréguese el siguiente inciso al final del artículo 8°: "Se deja establecido que un funcionario puede ser máximo 2 veces codeudor solidario de algún funcionario solicitante de préstamo interno en el período de un año o mientras estén vigentes dichos créditos, cumpliendo los mismos requisitos de capacidad de endeudamiento que el titular".
    6.- En el artículo 12° se reemplaza el punto seguido "." Por una coma "," luego de cargas familiares y se agrega "Día del Niño, de la Madre, del Padre o de la Familia y Promoción del Servicio de Bienestar a través de actividades recreativas, saludarles, expositivas, de vinculación, según lo determine el Consejo Administrativo".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Ximena Cecilia Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.