APRUEBA Y DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS NORMAS TÉCNICAS QUE INDICA
Santiago, 27 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 42 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975; el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; el Dictamen N° 012691, de 20 de marzo de 2008, de la Contraloría General de la República, por el cual señaló que estos decretos no están afectos al trámite de toma de razón,
Considerando:
a) Que el numeral 3° del artículo 2° de la Ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
b) Que el artículo 4° del DL N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo".
c) Que, a su turno, el DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2°, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General. Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
d) Que, adicionalmente, el artículo 3° de la misma Ley General, establece en su inciso quinto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y los Reglamentos de Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y Alcantarillado, y de Pavimentación", agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
e) Que, el Ministerio de Obras Públicas mediante decreto exento N° 584, de fecha 22 de agosto del año 2016, derogó las Normas Oficiales Inditecnor 30-152, Inditecnor 30-154 e Inditecnor 30-163, dado que por su contenido ya no son aplicables en el ámbito del desarrollo de Infraestructura Pública o Privada, y que estas normas serán oficializadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por lo cual la aplicación de la derogación de las mismas regirá luego de seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto Minvu que las oficialice,
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(*) Las Normas Inditecnor 30-152, Inditecnor 30-154 e Inditecnor 30-163, son conocidas también por su año de publicación como NCh181.Of.65, NCh182.Of.55 y NCh187.Of.58, respectivamente.
Decreto:
1°.- Apruébanse y decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las normas que se indican a continuación, las que se adjuntan al presente decreto y se entenderá forman parte integrante del mismo:
NCh181:2006 Bloques de hormigón para uso estructural - Requisitos generales.
NCh182:2008 Bloques de hormigón para uso estructural - Ensayos
NCh187:2010 Baldosas de mortero de cemento - Métodos de ensayo
2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, y las normas identificadas en él tendrán vigencia una vez cumplido el plazo de seis meses a partir de la fecha de dicha publicación.
3°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Biblioteca Nacional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.