PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE PADRE LAS CASAS
Núm. 239 exenta.- Temuco, 9 de marzo de 2017.
Vistos:
La ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; las resoluciones N°39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 343, de fecha 16 de diciembre de 1998, de esta Secretaría Regional Ministerial, que establece la Red Vial Básica en la ciudad de Padre Las Casas; resolución exenta N° 101, de fecha 18 de diciembre de 2013, del Serviu, Región de la Araucanía; Ordinario N° 313, de fecha 15 de febrero de 2017, de la Municipalidad de Padre Las Casas; la solicitud de la empresa Paicavi SpA, de fecha de ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial 23 de febrero de 2017; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante carta de fecha 23 de febrero de 2017, la empresa Paicavi SpA, en el marco del proyecto "Mejoramiento Interconexión Vial Temuco-Padre Las Casas", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación de vehículos motorizados en ambas calzadas de las calles a) Av. Huichahue en el tramo comprendido entre las calles Corvalán y Los Yaganes; y b) Pleiteado en el tramo comprendido entre las calles Lillo y La Paz, de la comuna de Padre Las Casas.
2. Que, mediante el ordinario N° 313, citado en Vistos, la Municipalidad de Padre Las Casas aprueba el proyecto de señalización presentado, el cual debe cumplir los requisitos señalados en el citado ordinario, especialmente lo referido a: ..."La conectividad hacia el sector de Población Meza desde y hacia Huichahue, por O. Moser y Condell, deberá mantenerse constantemente en buenas condiciones, tanto en carpeta de rodado como en la señalética para asegurar la circulación de los residentes.".
3. Que, mediante resolución N° 101, de fecha 18 de diciembre de 2013, emitida por el Serviu, Región de la Araucanía, se adjudica la obra "Mejoramiento Interconexión Vial Temuco-Padre Las Casas" y los términos de referencia administrativa que regirán el contrato, sin perjuicio de la aplicación de las Bases Generales Reglamentarias conforme a las Bases Licitatorias del proyecto.
4. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
5. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta N° 343, de fecha 16 de diciembre de 1998, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Padre Las Casas.
6. Que, el DFL N°1, de 2007, citado en Vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase, desde el día 4 de abril de 2017 hasta el día 3 de junio de 2017 inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en ambas calzadas de las calles a) Av. Huichahue en el tramo comprendido entre las calles Corvalán y Los Yaganes; y b) Pleiteado en el tramo comprendido entre las calles Lillo y La Paz, de la comuna de Padre Las Casas.
2. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público deberán transitar por los trazados que se detallan a continuación:


BUSES RURALES - INTERURBANOS POR RUTA S-51:
Desde Temuco: Recorrido Normal - Villa Alegre - Sarmiento - La Quebrada - Pulmahue - Huichahue - Recorrido Normal.
Hacia Temuco: Recorrido Normal - Huichahue - Pulmahue - La Quebrada - Corvalán - Barroso - Villa Alegre - Recorrido Normal.
BUSES RURALES POR CAMINO A TRUF TRUF:
Desde Temuco: Recorrido Normal - Puente Viejo - Guido Beck de Ramberga - Rotonda - Guido Beck de Ramberga - Retorno altura cruce Almirante Barroso - Guido Beck de Ramberga - Rotonda - Camino a Truf Truf.
3. Para un buen desplazamiento del transporte público, se deberá materializar, en Asfalto u Hormigón, pista de acceso a la Rotonda Sur que conecte el Puente Viejo con calle Guido Beck de Ramberga.
4. Además, se deberá habilitar Av. Los Poetas, con el fin de permitir la conectividad de dicha avenida con calle Arturo Prat, para el ingreso y egreso al centro de Temuco.
5. En el mismo sentido, se deberá habilitar la conexión de calle Aldunate con Av. Los Poetas, con el fin de que sea una alternativa para los vehículos que egresan del centro de Temuco.
6. Se deberá habilitar Rotonda Sur completa, para permitir la operación del transporte público.
7. Se deberá permitir siempre, el viraje en Av. Huichahue hacia calle Los Yaganes, viraje contemplado para el transporte público.
8. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras relacionadas con los trabajos de repavimentación y, aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar hacia o desde su lugar de residencia o estacionamiento.
9. La empresa a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de la vía en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
10. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
11. La presente resolución de prohibición de circulación de vehículos, deberá darse a conocer por medio de avisos, que se deberán difundir a través de los diferentes medios de comunicación audiovisual, tales como radios, periódicos, u otros de mayor circulación o sintonía en la comuna.
12. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Doris Tello Arriagada, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía.