La presente Ley establece una Asignación de Fortalecimiento de Redes Asistenciales para el personal de plata y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para los estamentos profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, la que consta de un componente fijo y un componente proporcional, la que se pagará en forma mensual. El componente fijo inicialmente corresponderá a las siguientes sumas: - $50.000.- brutos mensuales, para técnicos, administrativos y auxiliares. - $25.000.- brutos mensuales, para profesionales. Por su parte, el componente proporcional inicialmente será: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive. A partir de Diciembre 2017 estos componentes de asignación se incrementarán.

    "Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.