La presente Ley establece una Asignación de Fortalecimiento de Redes Asistenciales para el personal de plata y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para los estamentos profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, la que consta de un componente fijo y un componente proporcional, la que se pagará en forma mensual. El componente fijo inicialmente corresponderá a las siguientes sumas: - $50.000.- brutos mensuales, para técnicos, administrativos y auxiliares. - $25.000.- brutos mensuales, para profesionales. Por su parte, el componente proporcional inicialmente será: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive. A partir de Diciembre 2017 estos componentes de asignación se incrementarán.

    Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.
    La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
    El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.