MODIFICA DECRETO Nº 1.264 EXENTO, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y APRUEBA PROGRAMAS DE ESTUDIO DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA QUE INDICA
    Núm. 312 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2017.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las Normas No Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos supremos Nos 614, de 2013, y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, que Establecen Bases Curriculares de 7º año básico a 2º año medio en asignaturas que indica; en el decreto exento Nº 169, de 2014, del Ministerio de Educación, que Modifica Plan de Estudio de séptimo a segundo año de enseñanza media y programas que indica; en el decreto exento Nº 1.358, de 2011, del Ministerio de Educación que Aprueba Planes y Programas de Estudio de 1º y 2º año de educación media; en el decreto exento Nº 77, de 1999, del Ministerio de Educación, que Aprueba Planes y Programas de Estudio para 1º año de enseñanza media; en el decreto exento Nº 83, de 2000, del Ministerio de Educación, que Aprueba Planes y Programas de Estudio para 2º año de enseñanza media; en el decreto exento Nº 1.264, de 2016, del Ministerio de Educación, que Aprueba Plan de Estudio de 1º y 2º año de educación media; en los acuerdos Nos 013/2014, de 22 de enero de 2014; 024/2014, de 5 de marzo de 2014; 048/2015, de 19 de agosto de 2015; 013/2016, de 27 de enero de 2016 y 049/2016, de 3 de agosto de 2016, todos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y;
    Considerando:
    1º Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso cuarto del artículo 31, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, es esta Cartera de Estado la que debe elaborar los planes y programas de estudio para los niveles de educación básica y media, los cuales, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, serán obligatorios para los establecimientos que carezcan de ellos.
    2º Que, el decreto exento Nº 1.358, de 2011, del Ministerio de Educación, aprobó los planes y programas de estudio de 1º y 2º año de educación media, el cual fue dictado de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la educación media, decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
    3º Que, los decretos supremos Nos 614, de 2013 y 369, de 2015, ambos del Ministerio de Educación, establecieron las Bases Curriculares de 7º año básico a 2º año medio en asignaturas que indica, de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.
    4º Que, el decreto exento Nº 1.264, de 2016, del Ministerio, aprobó plan de estudio de 1º y 2º año de educación media.
    5º Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el acuerdo Nº 013/2014, de 22 de enero de 2014, aprobó los programas de estudio de 7º año básico a 2º año medio para la asignatura de Educación Física y Salud.
    6º Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el acuerdo Nº 024/2014, de 5 de marzo de 2014, aprobó los programas de estudio de 7º año básico a 2º año medio para las asignaturas de Matemática e Idioma extranjero: Inglés.
    7º Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el acuerdo Nº 048/2015, de 19 de agosto de 2015, aprobó los programas de estudio de 1º y 2º año medio para la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
    8º Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el acuerdo Nº 013/2016, de 27 de enero de 2016, aprobó los programas de estudio de 1º y 2º año medio para la asignatura de Ciencias Naturales y el programa de estudio de 1º año medio para la asignatura de Lengua y Literatura.
    9º Que, el Consejo Nacional de Educación mediante el acuerdo Nº 049/2016, de 3 de agosto de 2016, aprobó los programas de estudio de 1º y 2º año medio para la asignatura de Orientación.
    10º Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, corresponde complementar el decreto citado anteriormente.
    Decreto:

    Artículo 1º: Modifícase el decreto exento Nº 1.264, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprobó plan de estudio de 1º y 2º año de Educación Media, de la siguiente forma:
    a) Agréguese el siguiente artículo 2° bis:
    "Artículo 2º bis: Apruébanse los siguientes programas de estudio para 1º año de Educación Media, correspondientes a las siguientes asignaturas:
    1. Lengua y Literatura.
    2. Idioma extranjero: Inglés.
    3. Matemática.
    4. Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
    5. Ciencias Naturales.
    6. Educación Física y Salud.
    7. Orientación.".
    b) Agréguese el siguiente artículo 2º ter:
    "Artículo 2º ter: Apruébanse los siguientes programas de estudio para 2º año de Educación Media, correspondientes a las siguientes asignaturas:
    1. Idioma extranjero: Inglés.
    2. Matemática.
    3. Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
    4. Ciencias Naturales.
    5. Educación Física y Salud.
    6. Orientación.".
    c) Agréguese el siguiente artículo 3º bis:
    "Artículo 3º bis: Declárese oficial la versión de los programas de estudio para 1º y 2º año de Educación Media, correspondientes a las asignaturas indicadas en los artículos 2º bis y 2º ter del presente decreto, que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales, a través de su página web (www.mineduc.cl).".
    d) Intercálese en la primera línea del artículo 4º del decreto exento Nº 1.264, de 2016, del Ministerio de Educación, después de "plan" y antes de "de estudio", lo siguiente: "y los programas".
    e) Agréguese en la segunda línea del artículo 4º del citado decreto, una "n" al final de las palabras "aprueba" y "comenzará".
    f) Agréguese el siguiente artículo 5º bis:
    "Artículo 5º bis: Deróganse las disposiciones contenidas en los decretos exentos Nos 77, de 1999; 83, de 2000; 1.358, de 2011; 169, de 2014 y 2.398, de 2015, todos del Ministerio de Educación, relativas a los programas de estudio señalados en los artículos 2º bis y 2º ter del presente decreto, para 1º y 2º año de educación media.".


    Artículo 2º: En todo lo no modificado sigue vigente el decreto exento Nº 1.264, de 2016, del Ministerio de Educación.
    Artículo 3º: Archívese una copia del presente acto administrativo conjuntamente con el decreto exento Nº 1.264, de 2016, del Ministerio de Educación.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.