ACUERDO RELATIVO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE OFERTA PÚBLICA ADOPTADO POR LA COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Vistos: Lo dispuesto en el Título XI del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, en el Acuerdo Nº 31 de los Procedimientos de Aprobación de Cuotas de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Nacionales, publicado en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2009, y en el Acuerdo Nº 32 de los Procedimientos de Aprobación de Instrumentos Extranjeros Representativos de Capital, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2009.
La Comisión Clasificadora de Riesgo en su 415ª reunión ordinaria acordó lo siguiente:
A. EMISORES NACIONALES:
1. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos:
- Fondo Mutuo Credicorp Capital Deuda Corporativa LATAM Investment Grade
- Fondo Mutuo Latam Corporate Investment Grade
2. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo de inversión, debido a que no cuenta con activos por un monto igual o superior a los US$ 20 millones:
- BTG Pactual Global Optimization Fondo de Inversión
3. Desaprobar las cuotas del siguiente fondo mutuo, en atención al incumplimiento de lo señalado en los artículos 3 y 5 del Acuerdo Nº 31 de esta Comisión:
- Fondo Mutuo BCI de Negocios Dólar Latam IG
B. EMISORES EXTRANJEROS:
1. Aprobar las acciones emitidas por empresas extranjeras que se encuentren inscritas y puedan ser transadas en Taiwan Stock Exchange (TWSE).
2. Aprobar las cuotas de los siguientes fondos mutuos extranjeros:

7. Asimismo, la Comisión tomó nota de los cambios de nombre experimentados por distintos emisores extranjeros con instrumentos aprobados, los cuales se individualizan en su sitio web: www.ccr.cl.
C. MANTENER ACUERDO VIGENTE SOBRE INSTRUMENTOS DE OFERTA PÚBLICA
En lo no modificado por las letras A y B anteriores, la Comisión mantuvo el Acuerdo vigente relativo a instrumentos financieros de oferta pública adoptado en su 414ª reunión ordinaria, celebrada el 27 de febrero de 2017, y publicado en el Diario Oficial el 1º de marzo de 2017.
El presente acuerdo deberá ser considerado para el efecto de determinar la diversificación de las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones, según el D.L. Nº 3.500 de 1980.
Santiago, 30 de marzo de 2017.- Alejandro Muñoz Valdés, Secretario.
Publicación disponible en el sitio web de la Comisión Clasificadora de Riesgo: http://www.ccr.cl.