MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 10, DE 2012, REGLAMENTO DE CALDERAS, AUTOCLAVES Y EQUIPOS QUE UTILIZAN VAPOR DE AGUA, DEL MINISTERIO DE SALUD
    Núm. 49.- Santiago, 12 de diciembre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 82 letra a), y el Libro Décimo, todos del Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 65° y 68° de la ley 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Usan Vapor de Agua; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones.
    2. Que, mediante el decreto supremo N° 10, de 2012, del Ministerio de Salud, se aprobó el Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Usan Vapor de Agua, con el objeto de proteger la vida y la salud de quienes trabajan en su manejo, la de sus usuarios y de la población en general, derogándose con éste el decreto supremo N° 48 del año 1984, del Ministerio de Salud.
    3. Que, el referido reglamento entró en vigencia el 17 de abril del año 2014, no obstante, en su artículo 1° transitorio se dispuso que "Los operadores de calderas y autoclaves que, a la fecha de publicación de este Reglamento, cuenten con certificado de competencia podrán continuar ejerciendo esa función hasta la fecha de vencimiento que indica su respectivo certificado. Los operadores que cuenten con certificado de competencia indefinido, deberán renovar su certificado en un plazo no superior a un año contado desde la entrada en vigencia del presente reglamento (...)".
    4. Que, en base a lo informado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, de un total de 11.742 certificados otorgados bajo la vigencia del decreto supremo N° 48 del año 1984, del Ministerio de Salud, tan sólo se renovaron 2.859 certificados en el plazo otorgado por la norma transitoria citada anteriormente.
    5. Que, la falta de renovación de los certificados de miles de operadores de caldera genera una escasez de personas calificadas para operar calderas y autoclaves a nivel nacional, pero sobre todo, significa una fuente de desempleo importante.
    6. Que, además, muchos de estos operadores no certificados dentro de plazo, aun cuando cuentan con suficientes años de experiencia en el rubro, están impedidos de acreditarse según la actual regulación, en atención a que no cumplen con los requisitos mínimos de escolaridad -cuarto año de enseñanza media- motivo adicional por la que esta situación es una problemática social relevante.
    7. Que, en base a lo explicado en las consideraciones anteriores, se procederá mediante este acto a ampliar el plazo de un año contenido en el artículo transitorio, otorgando un nuevo plazo para que los operadores de caldera puedan acceder a renovar su certificado.
    8. Que, en razón de los argumentos explicitados con anterioridad:
    Decreto:
    1. Reemplázase, en el artículo 1° transitorio del decreto supremo N° 10, de 2012, que aprueba el Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que Usan Vapor de Agua, del Ministerio de Salud, la expresión "un año" por "cuatro años".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 49, de 12-12-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.