La presente ley establece medidas de retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos establecimientos que hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados. Esta retención es transitoria y podrá ser levantada. En segundo término, se facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT y se otorga un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017. Un tercer aspecto dice relación con modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, para aclarar el concepto de docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano. Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

    Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley Nº 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.