La presente ley establece medidas de retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos establecimientos que hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados. Esta retención es transitoria y podrá ser levantada. En segundo término, se facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT y se otorga un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017. Un tercer aspecto dice relación con modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, para aclarar el concepto de docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano. Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

    Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas:

    1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.
    2. Las subvenciones y aportes que establece la ley Nº 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto.
    3. Para la siguiente renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere.
    4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley Nº 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.