La presente ley establece medidas de retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos establecimientos que hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados. Esta retención es transitoria y podrá ser levantada. En segundo término, se facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT y se otorga un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017. Un tercer aspecto dice relación con modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, para aclarar el concepto de docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano. Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

    Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 19.070:
   
    1. Modifícase el artículo 18 G en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el inciso tercero la frase "haya sido contratado durante el primer año escolar al que se incorporó al" por "no haya realizado la inducción durante el primer año en que se incorporó a un".
    b) Intercálase en su inciso cuarto, a continuación de la expresión "servicios profesionales," y antes de la palabra "tendrá" la frase siguiente nueva "o al siguiente en el caso de haber sido contratado con posterioridad al inicio de dicho año escolar,".

    2. Reemplázase en el inciso final del artículo 18 N el vocablo "directamente" por la expresión ", a través del sostenedor".
    3. Agréganse en el artículo 19 F los siguientes incisos tercero y cuarto:

    "No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado "de acceso" al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.
    Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.".

    4. Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:

    a) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

      "En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.".

    b) En el inciso tercero, que pasó a ser cuarto:

    i. Elimínase la expresión ", por una vez,".
    ii. Reemplázase la frase "desde su primer reconocimiento en cualquiera de dichos tramos" por "desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos".