Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:
1. Agrégase, en el artículo 27 ter, el siguiente inciso final:
"Con el propósito de promover la calidad de los programas de prosecución de estudios a que hace referencia el artículo 27 sexies, corresponderá a la Comisión Nacional de Acreditación adecuar los criterios de evaluación señalados en este artículo respecto de aquellos que se apliquen a dichos programas.".
2. Intercálase, en el artículo 27 sexies, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
"En caso de que una universidad acreditada cree un programa de prosecución de estudios nuevo, contará con el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde el inicio de las respectivas actividades académicas.".