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Ley 21006

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Ley 21006

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  • Encabezado
  • Título I
    • § 1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley Nº 20.248
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • § 2. Del Régimen Especial de Renovación
      • Artículo 3
    • § 3. Normas Comunes
      • Artículo 4
      • Artículo 5
  • Título II De la gestión de becas administradas por CONICYT
    • Artículo 6
  • Título III Normas relacionadas con la educación escolar
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
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  • Promulgación

Ley 21006 Firma electrónica MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO, EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSTGRADO, DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y OTRAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 21006

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Promulgación: 29-MAR-2017

Publicación: 04-ABR-2017

Versión: Única - 04-ABR-2017

Materias: Subvención Escolar Preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional, Docente, Becarios, Becas, Posgrado, Convenio de Igualdad de Oportunidades, Excelencia Educativa, Superintendencia de Educación Parvularia, CONICYT

Resumen: La presente ley establece medidas de retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos e ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.006

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES QUE RIGEN AL SECTOR EDUCATIVO, EN MATERIA DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL, SITUACIÓN DE BECARIOS DE POSTGRADO, DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y OTRAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

      "Título I


    § 1. De las nuevas facultades de fiscalización de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa de la ley Nº 20.248


    Artículo 1.- Cuando el sostenedor no haya dado cumplimiento al requisito señalado en la letra a) del artículo 7 de la ley Nº 20.248, dentro de los plazos que se le hayan otorgado para la presentación de la respectiva rendición, la Subsecretaría de Educación, previo informe de la Superintendencia de Educación, deberá imponer la retención inmediata de al menos el 50% del pago de las subvenciones y demás aportes contemplados en dicha ley. Esta medida se ordenará mediante resolución fundada. En caso que el sostenedor cumpla con la obligación de rendir cuenta, en la forma y plazos que señale la Superintendencia de Educación mediante instrucción de carácter general para tal efecto, se dispondrá el levantamiento de dicha medida y se aplicará lo señalado en el inciso siguiente en caso de proceder.
    Sin perjuicio de lo anterior, y una vez cumplida la mitad del período de ejecución de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, la Superintendencia de Educación deberá revisar que el establecimiento haya gastado a lo menos el 70% de las subvenciones y aportes recibidos en dicho período. Si el sostenedor no ha dado cumplimiento al porcentaje antes exigido en el período mencionado, el Subsecretario de Educación dispondrá mediante la resolución correspondiente, que los recursos a transferir durante el plazo que reste de la vigencia del convenio, incluida la prórroga si procede, corresponderán sólo al porcentaje de los montos efectivamente gastados en dicho período, según lo informado por la Superintendencia de Educación, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo.
    Estas medidas sólo podrán ser dispuestas oyendo al afectado, y podrán ser impugnadas dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, sin suspender la medida adoptada. En tal caso, el Subsecretario de Educación tendrá igual plazo para resolver.

    Artículo 2.- El Subsecretario de Educación, de manera excepcional y fundada, podrá otorgar un plazo extraordinario para que los sostenedores presenten la o las rendiciones de cuentas anuales no realizadas dentro de los plazos que se le hayan otorgado para tal efecto, por causa de un caso fortuito, fuerza mayor u otros factores que hayan causado interrupción en la prestación del servicio educativo, los que deberán estar debidamente justificados sin que les sea aplicable la medida de retención señalada en el inciso primero del artículo anterior. En el ejercicio de esta facultad, el Subsecretario podrá solicitar informes a los órganos que componen el Sistema de Aseguramiento de la Calidad a que se refiere la ley Nº 20.529. Con todo, este plazo no podrá superar los sesenta días hábiles y dicha rendición o rendiciones deberán ajustarse a la forma que para ello establezca la Superintendencia de Educación.

    § 2. Del Régimen Especial de Renovación


    Artículo 3.- Aquellos sostenedores que no hayan dado cumplimiento al requisito para renovar sus Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, establecido en la letra c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, podrán someterse al siguiente régimen especial para renovarlos por igual período, bajo las siguientes reglas:

    1. Deberán solicitarlo al Subsecretario de Educación, en el plazo de treinta días hábiles contado desde la notificación de la o las resoluciones que disponen la no renovación de los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, que será realizada mediante publicación en el Diario Oficial, quien dictará los actos administrativos que correspondan para su debida aplicación.
    2. Las subvenciones y aportes que establece la ley Nº 20.248, que percibirá mensualmente por el período de renovación del convenio, corresponderán al porcentaje de los recursos rendidos como gastos correspondientes al convenio expirado, sin considerar aquellos meses prorrogados de dicho convenio en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 bis de dicha ley, aplicado sobre el monto que le correspondería percibir en el mes respectivo, sin que pueda superar dicho monto.
    3. Para la siguiente renovación del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de los sostenedores sometidos a este régimen especial, se considerarán, para el cálculo del porcentaje a que se refiere el literal c) del artículo 7 bis de la ley Nº 20.248, el conjunto de recursos transferidos en virtud del régimen especial, incluida la prórroga del último convenio inmediatamente expirado, y su saldo inicial, si correspondiere.
    4. A estos convenios les serán aplicables las normas de la ley Nº 20.248 y lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

    § 3. Normas Comunes


    Artículo 4.- Las medidas dispuestas en los párrafos precedentes no obstan a las facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia de Educación establecidas en el Título III de la ley Nº 20.529, por incumplimiento de la normativa educacional, ni a la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda.

    Artículo 5.- Sin perjuicio de lo regulado en los párrafos precedentes, la Superintendencia de Educación establecerá procesos de rectificación de la rendición de cuentas, en la forma, plazos y períodos que ésta determine. A su vez, regulará, mediante instrucciones de carácter general, todo lo dispuesto en la presente ley.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-ABR-2017
04-ABR-2017
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Proyecto original

1.- Modifica diversos cuerpos legales que rigen al sector educativo, en materia de subvención escolar preferencial, Sistema de Desarrollo Profesional Docente y situación de becarios de posgrado (Boletín N° 11128-04)

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