La presente ley establece medidas de retención de la subvención escolar preferencial (SEP) mensual para aquellos establecimientos que hayan suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no realicen la rendición anual de cuentas y una reducción de los recursos entregados por este concepto, para establecimientos educacionales que, cumpliendo con la exigencia de rendición de cuentas, no alcancen a demostrar que ejecutaron el 70% de los recursos que les fueron entregados. Esta retención es transitoria y podrá ser levantada. En segundo término, se facilita el cierre de las becas administradas por CONICYT y se otorga un nuevo plazo a los becarios para cumplir y acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, al 29 de diciembre de 2017. Un tercer aspecto dice relación con modificaciones al Estatuto Docente y a la ley N° 20.903, para aclarar el concepto de docente principiante”, y precisar que la asignación de inducción se pagará a través del sostenedor. Además, se incorpora al régimen del Sistema de Desarrollo Docente el tramo de acceso”, que hasta ahora existía sólo en transición. Se especifica que en las escuelas o liceos cárceles se entenderá que existe un 60% de concentración de estudiantes prioritarios, lo que permitirá a los docentes que ahí se desempeñen, acceder a la asignación de reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios. En relación con la misma asignación, se aclara el plazo durante el cual puede percibirla un docente inicial temprano. Adicionalmente, se modifican los requisitos para acceder a las funciones de Jefe de División e Intendente de Educación Parvularia de la Superintendencia de Educación Parvularia.

    Artículo tercero.- No obstante los plazos de acreditación institucional y de los programas y carreras de pedagogías dispuestos en el artículo trigésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903, en el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.993 y aquellos señalados en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, las universidades que actualmente impartan programas de prosecución de estudios señalados en el artículo 27 sexies de la ley Nº 20.129 que, a la fecha de publicación de la presente ley no se encuentren acreditados, tendrán el plazo de un año para obtener su acreditación, contado desde la publicación de esta ley.".