3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.537 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
3.1. Agrégase el siguiente inciso 2º a su resuelvo 5.:
"Asimismo, a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada.".
3.2. Reemplázase en su Resuelvo 8, la expresión "resuelvo 7." por "inciso primero del Resuelvo 5.":
3.3. Reemplázase en su Resuelvo 10., la expresión "los resuelvo 4 y 6" por "el inciso primero del resuelvo 5. y el resuelvo 6.".
3.4. Reemplázase en su Resuelvo 11., la expresión "los resuelvo 4 y 6" por "los resuelvo 5 y 6.".
3.5. Reemplázase el inciso segundo del Resuelvo 19, por el siguiente:
"Asimismo, las personas beneficiarias de subsidios bajo la modalidad de postulación colectiva, en el marco del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, y que no se encuentren asociados actualmente a un proyecto habitacional, podrán adscribir grupalmente, a los proyectos habitacionales postulantes a este Llamado, de acuerdo a los montos de subsidio correspondientes al respectivo proyecto de construcción, siempre que no superen el 35% de las viviendas disponibles del proyecto habitacional postulante, salvo en proyectos de Mediana Escala, según lo señalado en el Resuelvo 17 de la presente resolución, donde dicho porcentaje podrá alcanzar hasta el 80%".
3.6. Insértase el siguiente Resuelvo 20, pasando el actual Resuelvo 20 a ser 21:
"20. Exímase a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
El titular del beneficio del Programa de Arriendo o cualquier miembro de su Núcleo Familiar podrán postular en proyectos que ingresen en el marco del presente llamado sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo de Viviendas e igualmente una vez egresado de éste sin necesidad de cumplir plazos adicionales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, si el titular del beneficio resulta seleccionado en el presente llamado, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda en los términos señalados en el artículo 51 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, lo que será condición para el pago del subsidio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.".