Esta ley tiene por objeto establecer el 6 de abril de cada año como Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, con el propósito de que las actividades deportivas, físicas y recreativas programadas en esta fecha beneficien a toda la población del país. Para ello, el Ministerio del Deporte coordinará con otros ministerios, servicios públicos, municipios y demás entidades públicas o privadas para que realicen, promuevan y difundan las actividades necesarias a desarrollarse con motivo de esta celebración.
    "Artículo único.- Establécese el 6 de abril de cada año como Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz.
    Con el propósito que las actividades deportivas, físicas y recreativas programadas en el ‘Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz' beneficien e integren participativamente al conjunto de la población en todo el territorio nacional, el Ministerio del Deporte coordinará con otros ministerios, servicios públicos, municipios, organizaciones deportivas y demás entidades públicas o privadas cuya participación resulte necesaria, las acciones específicas de fomento, promoción y difusión a desarrollarse con motivo de esta celebración.".